20 Abr, 2023

Municipalidad de Miraflores anuncia que empadronará y exigirá uso de GPS como requisitos para el servicio de delivery en motos.

El alcalde de Miraflores, Carlos Canales Anchorena, anunció durante la cuarta sesión del Comité Distrital de Seguridad de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del 2023, que el empadronamiento de conductores de motos delivery y el uso de GPS en sus vehículos serán requisitos obligatorios para que desarrollen su trabajo en el distrito. Así lo señala una nota de la municipalidad miraflorina.

También se menciona que dicha decisión ya fue consensuada con los representantes de las principales empresas dedicadas a este rubro en una reunión reciente llevada a cabo con la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), y que incluyó a los miembros de los comités de restaurantes y delivery.

La propuesta se basa en censar y empadronar a los motorizados y el uso de GPS será un mecanismo de control y fiscalización, mediante el cual la central de seguridad de dicha municipalidad podrá identificar a las motos que no cuenten con este dispositivo y que podrían estar involucradas con actos delictivos.

Al respecto, consideremos algunos puntos relevantes:

  1. Las plataformas de reparto o delivery recopilan tres categorías de información sobre los conductores: la información personal que proporcionan a la hora de suscribirse, la información que recopilan automáticamente como geolocalización, tiempo, cantidad de repartos y comunicaciones y la que obtienen de otras fuentes como cookies, entidades verificadoras de información o usuarios. Aún cuando la aplicación se encuentre cerrada o fuera de uso, las plataformas pueden acceder a datos de localización de la persona.
  1. Respecto al GPS, gran parte de los repartidores desconocen que las plataformas recopilan datos como: la ubicación precisa de su dispositivo cuando la Aplicación se ejecuta en primer plano (está abierta y en pantalla) y cuando se ejecuta en segundo plano por el repartidor (la aplicación está abierta pero minimizada). También pueden acceder a información como fechas, horas, destinos, la dirección IP, el operador de telefonía móvil, el tipo de red, la configuración de la zona horaria, la configuración del idioma, el sistema operativo y su versión, entre otros.
  1. Respecto a datos que recopilan durante las tareas propias del delivery, estos son: la velocidad, la dirección, la altitud, la aceleración, la desaceleración y otros datos técnicos. La cantidad de pedidos realizados y entregados por cada uno de los repartidores, los pedidos rechazados usualmente de zonas consideradas peligrosas. También tienen referencias por los propios repartidores, de usuarios inescrupulosos, agresivos y violentos. Así mismo, calificaciones realizadas por los usuarios a repartidores, comercios más solicitados y productos más consumidos.

Como se puede observar la subordinación se vuelve más intensa y el control de las actividades realizadas mediante plataformas, se evidencia en quienes están siendo fiscalizados antes, durante y después de sus actividades, dejando una huella digital que se ha de volver permanente.

En este escenario es imprescindible que las autoridades competentes estén totalmente informadas de cómo es la dinámica interna presente en estas plataformas. Ayudaría que las plataformas puedan ser responsables de lo siguiente:

  1. Corroborar la información que reciben. En muchas de ellas, solo basta con una foto del conductor más no se certificado que la persona no posea antecedentes penales o policiales.
  2. Facilitar los datos a víctimas. Al no estar obligadas a ello, las víctimas deben conseguir una orden judicial para recién poder establecer una denuncia contra el delito cometidos hacia ellos o ellas.
  3. Verificación de cuentas: la falta de protocolos para la verificación de la información genera que se produzcan “mercados negros” donde alquilan cuentas a personas que por necesidad recurren a ellas, siendo víctimas de extorsión o cobros excesivos. Y también para evadir responsabilidades si cometen un delito.
  4. Un canal de atención oportuno: los canales de soporte y atención al cliente son insuficientes y poco confiables. El empleo de bots dirigido a repartidores impide que reportes ante asaltos, robos, suplantación de identidad, agresiones, accidentes de tránsito o acoso se resuelvan por cuenta propia. El acceso a este tipo de información permitiría la identificación de personas reincidentes o zonas de alta peligrosidad donde ocurren delitos o accidentes concurrentes.
  5. Establecimiento de sedes y locales para repartidores: gran parte de estas plataformas de reparto son personas jurídicas no constituidas y registradas en el país, por lo tanto, se suele desconocer si poseen oficinas de atención en el país. Tampoco brindan espacios públicos para que los repartidores esperen, descansen, recarguen sus equipos o usen servicios básicos para el aseo. Lo que ha generado un fuerte conflicto con las fiscalizaciones municipales y los propios negocios.

Finalmente, apelamos a que el Gobierno central a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establezcan un espacio de comunicación y coordinación adecuado que permita articular con la Municipalidad de Lima y la Policía Nacional el establecimiento de responsabilidades y competencias específicas en este tema.

Consideramos que un Censo es un mecanismo idóneo para que el propio estado (en todos sus niveles) pueda acceder a información actualizada y relevante que permita reconocer diversos problemas públicos y se doten de insumos correspondientes para la solución y prevención de ellos. Esta es una tarea del gobierno central que actualmente no tiene información relevante sobre este sector, a pesar de múltiples referencias. Así mismo, las plataformas no están en la obligación de brindarlas, por lo tanto se vuelve imperativo un despliegue de voluntades al respecto.

En la propuesta municipal no queda claro quienes asumirían el costo del GPS, más aún cuando ya las plataformas tienen acceso gratuito a información relevante. Tampoco queda claro como será el manejo de la información a recabar y qué ente lo administrará y si tendrá las competencias técnicas para ello. Y así evitar que se transgreda la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N°29733).

Consideramos que las decisiones no sean tomadas en base a sesgos y por el contrario se puedan desarrollar acciones preventivas en seguridad vial, seguridad ciudadana y prevención de conflictos que tanta falta nos hace.

Equipo del Observatorio de Plataformas- Perú. 

Lima, jueves 20 de abril del 2023