La mal llamada tasa Netflix, sus implicancias y la soberanía de los datos
Desde el 15 de agosto al 30 de setiembre del presente año, las empresas no domiciliadas en Perú que ofrecen servicios digitales en el país, deberán inscribirse en la SUNAT y generarse un RUC mediante el cual deberán declarar y pagar el IGV (18%) a partir del 1 de octubre de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1623 publicado en el diario oficial El Peruano, el pasado 4 de agosto.
La norma específicamente modifica la ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la utilización de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.
En términos sencillos ¿ello que significa?
Aunque las transacciones comerciales internacionales realizadas a través de Internet están sujetas al impuesto, la normativa actual no contaba con mecanismos efectivos para recaudar el IGV sobre bienes y servicios digitales vendidos por empresas extranjeras a personas naturales.
Este nuevo mecanismo establece que las empresas extranjeras que ofrecen servicios digitales en Perú, como suscripciones a plataformas de streaming, aplicaciones móviles, o servicios en la nube, deben pagar el IGV. Esto significa que servicios como Netflix, Spotify, Uber, Amazon Prime, Airbnb, entre otros, estarán sujetos a este impuesto, de la misma manera que los servicios ofrecidos por empresas peruanas.
Aclaraciones importantes:
Tras la publicación de la norma, se han suscitado varios comentarios señalando algunos reparos como el que se estaría creando un nuevo impuesto y por lo tanto un pago adicional que afectaría a los consumidores y espantaría a las empresas. Pero veamos.
A diferencia de las plataformas digitales extranjeras, las plataformas digitales peruanas (como por ejemplo Claro Video, DGO, MovistarTv App, Perú Quiosco, etc.), ya vienen cobrando el IGV y ese costo recae sobre el precio del bien intangible o del servicio directo que cobre la empresa. Así, por ejemplo, si descargamos el paquete de Office, contratamos Netflix o Spotify, el IGV recaerá sobre el precio de la descarga o del servicio.
Por su parte, el decreto señala que si el servicio que presta la empresa extranjera es uno de intermediación —como es el que presta Airbnb, Uber o Rappi—, el IGV recaerá sobre las comisiones que aplica la plataforma por su servicio de intermediación pagadas por quien las usa en el Perú. Por ejemplo, los aplicativos de movilidad cobran entre el 16% y 25% de comisión por conectar al conductor con el usuario, entonces sobre esa comisión se gravará el impuesto.
¿Cuánto podría afectar ello al consumidor? Lo real aquí es que, la posible o no, alza de las tarifas dependerá de las decisiones de estas empresas extranjeras que no cuentan con oficinas de atención al público y que ofrecen sus servicios. En contraste a ellas, actualmente hay empresas nacionales y extranjeras que ofrecen servicios mediante plataformas digitales, que cuentan con domicilio local y que pagan IGV. Cabify, por ejemplo, lo viene haciendo desde el 2011 y mediante un comunicado han señalado que no realizarán ningún alza en sus tarifas tras la emisión del decreto.
Esta medida ya ha sido implementada, con anterioridad en países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Paraguay y Uruguay. Así como en la Unión Europea. Pero además se da en el marco de las recomendaciones de la OCDE y del Banco Mundial.
¿Cómo funcionará?
De acuerdo a la SUNAT, se han identificado a 600 empresas -no domiciliadas en el país- que operan como plataformas digitales y brindan sus servicios, las cuales a partir del 1° de octubre deberán declarar y pagar el IGV (de manera remota y simplificada), previamente tras haberse registrado en el RUC con facilidades como la eliminación de requisitos de no domiciliar en el Perú, entre otros. Este es el mecanismo principal.
En caso de que la empresa opte por el mecanismo residual, ello es que no se registre en la SUNAT o incumpla con la declaración y pago del impuesto, el decreto establece que dichas gestiones las realizarán las entidades bancarias y financieras. Será el banco quien retenga el impuesto cada vez que se esté contratando servicios digitales a una empresa no domiciliada en el país. ¿Estas últimas pueden establecer una comisión por ello?, sí. La norma no es clara al respecto.
Los criterios para determinar el nexo del consumo de bienes intangibles y servicios en el país serán a través de la dirección IP, la SIM Card y la dirección de la tarjeta de crédito o débito registrada.
Aspecto preocupante: privacidad de los datos personales y de consumo:
Uno de los aspectos que no ha pasado desapercibido y, por el contrario, suscita mucha preocupación es el referido a la protección de datos personales y de consumo de los miles y miles de usuarios que emplean estos servicios digitales y bienes intangibles.
Las empresas no domiciliadas que obtengan su RUC y por lo tanto declaren y paguen el IGV bajo el mecanismo principal, serán las únicas que tendrán acceso a los datos personales y de consumo de los usuarios. Estos son nombres, apellidos, DNI, número y tipo de tarjeta bancaria, ubicación geográfica, correo electrónico, entre otros. Estas empresas a su vez, deben contar con una Política de Privacidad y Protección de Datos Personales de acuerdo a nuestra legislación nacional. Actualmente, no existe obligatoriedad de las plataformas digitales a compartir determinada información con entidades públicas.
Sin embargo, la problemática se genera cuando estas empresas no domiciliadas opten por el mecanismo residual, esto es cuando las entidades bancarias y financieras se convierten en agentes de retención del impuesto, las mismas que deberán verificar ciertos datos de las personas naturales. ¿Cómo registrará el banco, dicho consumo? A través de los monitoreos por operación realizada. Por lo tanto, no solo obtendrán información de los montos que destina cada usuario a ciertos servicios y bienes intangibles, sino también el nombre y tipo de empresa a la que se le solicita o se está suscrito. Sin duda, un reto legal, administrativo y operativas.
La norma no es clara respecto al tipo de información a la que accederá la propia SUNAT a través de las propias empresas y/o a través de las entidades bancarias. ¿Estarán, ahora, las plataformas digitales obligadas a compartir información con el sector público? Son grandes cantidades de datos personales y de consumo que -en un país- donde el respeto a las normas es escaso, sin duda generan suma preocupación.
Soberanía frente a la gestión de datos:
La preocupación sin duda, tiene sustento y se deben generar los mecanismos de alerta y trabajo conjunto para su regulación. Sin embargo, desde el Observatorio de Plataformas Digitales-Perú, nos gusta ver el bosque y no solo el árbol.
Regular la economía digital es un reto país para el Perú que incipientemente viene emitiendo escasa normativa al respecto, por lo mismo de lo vanguardista del tema, los cambios continuos del comercio electrónico, avances tecnológicos y el novedoso marco teórico académico. Por lo tanto, se tienen pocas herramientas para, por ejemplo, poner restricciones sobre el procesamiento, almacenamiento o localización de los datos generados en nuestro territorio. Es una agenda que no termina de constituirse como tal y por lo tanto no está en el radar de lo público.
Adquirir un bien intangible por Google o Amazon es más que una compra electrónica, aquí hablamos de la importancia de la gestión algorítmica, de la soberanía nacional de los datos, de auditorías algorítmicas y ciberseguridad. Conceptos que hoy por hoy se caen de maduros en Estados Unidos, la Unión Europea y China.
Respecto a la normativa emitida, ¿es el Estado peruano soberano respecto a los datos generados por los consumidores nacionales a través de empresas no domiciliadas en el país? ¿Podemos estar frente a una situación de extractivismo de datos? ¿Somos conscientes de la importancia de ello? Sin duda, son preguntas que se responderán en su momento y que esperamos no sea tarde para ello.
Finalmente, esperamos el involucramiento de diversos sectores informados de la sociedad para su posterior reglamentación, pues hay muchos vacíos legales que actualmente constituyen un agujero negro sobre la iniciativa. Desde la sociedad civil, nos ponemos a disposición de un trabajo conjunto con miras a construir un país digital a la altura de los desafíos.
Alejandra Dinegro M.
Directora del Observatorio de Plataformas-Perú