Nueva ley en la regulación de apps de transporte: ¿qué debemos saber?
El pasado 30 de mayo, el pleno del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley 842/2021-CR, que propone regular a las plataformas digitales que conectan usuarios con conductores mediante aplicaciones móviles. La norma tiene como objetivo principal la creación de un registro nacional de estas plataformas, la cual estará bajo la supervisión del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) y la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), a fin de proteger los derechos y la seguridad de los usuarios, según se señala en la propuesta normativa.
Analizando la iniciativa:
El proyecto de ley, tras un cuarto intermedio, incorporó un texto sustitutorio propuesto por la Comisión de Transporte y Comunicaciones y fue aprobado. Actualmente, el proyecto está en calidad de Autógrafa y se espera la respuesta del Ejecutivo, que vence este 27 de junio.
El artículo tercero de la propuesta establece que todas las entidades que operen, administren o proporcionen plataformas tecnológicas para interactuar en el servicio de transporte privado, ya sean nacionales o extranjeras, deben proporcionar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) información sobre los conductores, la cual debe actualizarse cada tres meses.
El artículo quinto aclara que las empresas que actúan como intermediarias tecnológicas no serán responsables de los delitos cometidos por los conductores. Su responsabilidad se limita al servicio propio de su rol de intermediación tecnológica.
En el artículo sexto, se detalla la información mínima que las empresas intermediarias deben informar a los usuarios de sus aplicaciones, como, por ejemplo:
- Identificación del vehículo (placa, color, modelo y año).
- Identificación del conductor.
- Tarifa del servicio.
- Calificación y evaluación del servicio.
- Términos y condiciones del servicio.
- Ruta desde el inicio, durante hasta el final del destino solicitado.
- Mecanismo de alerta en caso de emergencia para el pasajero.
En el artículo séptimo se detalla lo requisitos que las plataformas digitales intermediarias deberán exigir a los nuevos conductores:
- Identificación del conductor (nombres, documento de identidad y número telefónico).
- Datos del vehículo (placa, modelo, año y color).
- Revisión técnica actualizada.
- Antecedentes penales.
- Récord de conductor expedido por el MTC.
- Otros que se determine en el reglamento.
En cuanto a las sanciones, en el artículo noveno, se señala que, si las empresas incumplen lo señalado en su artículo tercero, en cuanto a brindan la información actualizada trimestralmente, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones estará en la facultad de solicitar a los proveedores de internet el bloqueo y acceso a estas plataformas, suspendiendo así los servicios que brindan a través de sus aplicativos móviles o páginas web.
La polémica alrededor de la Disposición Complementaria Derogatoria:
Sin embargo, la polémica alrededor de lo aprobado se encuentra en una disposición complementaria incluida horas antes de la votación. En esta se deroga las competencias de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU para regular el servicio de taxi por aplicativos. Quiere decir que la ATU no podrá intervenir ni solicitar documentos a quienes indiquen ser conductores de taxi por aplicativo.
De acuerdo con la ATU, los conductores de taxi deben contar con la licencia de conducir IIA, Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) vigente para prestar el servicio; así como también el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV).
Al respecto, han sido varias las opiniones que señalan que esta disposición beneficiaría a los colectivos informales que podrán catalogarse como taxistas por aplicativo para evadir sanciones, dejando la puerta abierta a la informalidad en todos los servicios de transporte público.
Nuestros comentarios: vacíos y aciertos:
En los últimos tres años, la demanda de servicios de movilidad mediante plataformas digitales, como las aplicaciones móviles, ha experimentado un notable incremento. Este crecimiento puede responder a cambios en los patrones de consumo, donde la seguridad, la inmediatez y la comodidad son valoradas por los usuarios. A pesar de que estas plataformas llevan apenas una década operando en el mercado nacional, su evolución ha sido acelerada, transformando el panorama del transporte y la movilidad urbana.
Este sector presenta múltiples desafíos tanto para las entidades gubernamentales como para las empresas privadas. Desde el punto de vista regulatorio, se carece de un marco normativo que contemple las nuevas realidades del mercado. Esto incluye la gestión de la competencia con los servicios de transporte tradicionales, la protección de datos personales y laborales y la seguridad de los usuarios.
Para el sector privado, la competencia es feroz, con la necesidad de innovar continuamente en tecnologías de optimización de rutas, inteligencia artificial para mejorar la experiencia del usuario, y estrategias de expansión y retención de clientes.
En ese sentido, respecto a la creación del registro, señalamos lo siguiente
ASPECTO | OBSERVACIÓN | COMENTARIO | |
1 | Definiciones no claras | “Servicio privado de transporte especial”
“Empresas prestadoras de servicios de intermediación tecnológica” |
La propuesta no brinda una definición clara sobre esta denominación, por lo tanto, resulta complejo establecer sanciones, responsabilidades y regulaciones porque no se sabe a quiénes y que tipo de servicio se incluyen.
Complica esta definición con lo que se conoce y entiende por aquellas empresas que desarrollan servicios de intermediación tecnológica como es la movilidad, el reparto, la logística, educación, salud y otros. |
2 | Fiscalización | Autoridades sin competencias | Si la definición no es clara tampoco lo es el aspecto regulador y las instancias que llevaran a cabo esa tarea. Por ello. ATU no podría fiscalizarlos porque no existe un marco normativo claro al respecto. El país carece de alguna regulación sobre plataformas digitales. |
4 | Sanciones | De acuerdo a lo señalado en el Art. 9, resulta desmedido considerar el bloqueo al acceso de las páginas web o aplicativos móviles. Se carece de una escala de sanciones para mencionar una medida como tal. | |
5 | Informalidad | El “servicio privado de transporte especial” al no ser preciso, incluiría el transporte de personas o cosas por cualquier otra persona con vehículo particular, sin requerir autorización pública o licencia específica para ello. Solo necesitarán estar registrados en una plataforma de intermediación (Art. 7). Esto permitiría que los usuarios contraten conductores para viajes dentro o fuera de la ciudad, lo que puede comprometer la seguridad de los usuarios y promover la informalidad. | |
6 | Desincentivos | Artículo 7° | Aunque la norma plantea un registro, no agrega medidas adicionales de control o verificación continua. La seguridad sigue dependiendo de las prácticas internas de las plataformas, que pueden estar bien desarrolladas (en algunas), como no (en muchas otras), pero no necesariamente estandarizadas por el Estado. |
¿Cómo podrían las plataformas digitales de movilidad ayudar a enfrentar la informalidad del sector, por ejemplo? Para enfrentar la informalidad en el transporte, es crucial aprovechar la presencia de plataformas de movilidad por aplicaciones. Desde el Observatorio de Plataformas-Perú consideramos que estas deben integrarse y regularse adecuadamente, permitiendo a conductores sin ninguna autorización oficial, afiliarse en una primera etapa. Las plataformas tecnológicas facilitan la supervisión en tiempo real, el acceso a información actualizada sobre conductores y vehículos, lo que puede ayudar a fomentar la formalización del servicio de manera eficaz.
Consideramos que las plataformas pueden ayudar a profesionalizar y monitorear el servicio, elevando la seguridad y eficiencia del transporte con mecanismos de verificación y rastreo, mejorando la transparencia y confianza del usuario. Así, se puede transformar el sector, reduciendo la informalidad mediante la regulación y aprovechamiento de la tecnología.
Saludamos la intención de generar un marco regulador al respecto. Sin embargo, consideramos que es una propuesta simbólica sin el mayor efecto en la seguridad de los miles de usuarios y usuarias.
Actualización 25/06/2024: La Autógrafa fue observada por el Poder Ejecutivo y ha sido retornada a la Comisión de Transporte y Comunicaciones.
Alejandra Dinegro M.